Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra
desde 05/03/2013 hasta 06/04/2013
Artículo 144.
Los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo se realizarán en tres modalidades diferentes:
a) Aprovechamientos vecinales prioritarios.
b) Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.
c) Explotación directa por la Entidad local o adjudicación mediante subasta pública.
Las Entidades locales realizarán el proceso de adjudicación de los aprovechamientos de terrenos de cultivo, aplicando sucesivamente estas modalidades en el orden señalado.