Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra
desde 05/03/2013 hasta 06/04/2013
Artículo 192.
1. Los servicios públicos locales pueden gestionarse en forma directa o indirecta.
2. La gestión directa adoptará alguna de las siguientes formas:
a) Gestión por la propia entidad local.
b) Organismo autónomo local.
c) Entidad pública empresarial local.
d) Sociedad mercantil cuyo capital social pertenezca íntegramente a una o varias entidades locales o a una o varias entidades públicas dependientes de aquélla o aquéllas.
3. La gestión indirecta comprenderá las siguientes formas:
a) Concesión.
b) Gestión interesada.
c) Arrendamiento.
d) Concierto.
e) Sociedad mercantil o cooperativa, cuyo capital social solo parcialmente pertenezca a la entidad local.
f) Las demás previstas en la legislación foral reguladora de los Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra.