Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra
desde 05/03/2013 hasta 06/04/2013
Artículo 194.
1. La gestión indirecta, en sus distintas formas, no podrá ser otorgada por tiempo indefinido, debiendo fijarse el término del convenio de acuerdo con las características del servicio, sin que en ningún caso exceda el plazo total, incluidas las prórrogas, de cincuenta años.
2. En los casos de arrendamiento, concesión y sociedad mixta, revertirán al patrimonio local, al término del convenio, los bienes, instalaciones y material afectos al servicio en condiciones normales de uso.
Ver Notas de Modificación
** Ap. 2 modificado por Artículo 7 de LF 11/2004 ( Ver texto)