Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra
desde 05/03/2013 hasta 06/04/2013
Artículo 203.
1. Las Corporaciones locales podrán concertar la prestación de servicios con otros Entes públicos o privados y con particulares, utilizando los que éstos tengan establecidos mediante el pago de un precio alzado predeterminado e inalterable por la totalidad del servicio, por unidades o actos. La duración del concierto no podrá exceder de ocho años, salvo que la Entidad local prorrogue el inicialmente convenido.
2. La Entidad local podrá repercutir en los usuarios el coste de los servicios concertados.