Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra
desde 05/03/2013 hasta 06/04/2013
Artículo 238. Responsabilidad del ejercicio de funciones públicas necesarias.
1. Como regla general, quien ostente la responsabilidad administrativa de cada una de las funciones públicas necesarias de Secretaría, Intervención y Tesorería que se relacionan en esta SECCIÓN, tendrá atribuida la dirección de los servicios encargados de su realización, sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de gobierno de la Entidad Local en el ejercicio de su respectiva potestad organizativa.
2. Las Entidades Locales adoptarán las medidas organizativas, personales y materiales necesarias y suficientes para que a los titulares de los puestos de trabajo reservados al ejercicio de las funciones públicas necesarias y complementarias, se les garantice el cumplimiento de sus obligaciones con total independencia, objetividad e imparcialidad.
** Modificado por Artículo único de LF 4/2011 ( Ver texto)