Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra
desde 05/03/2013 hasta 06/04/2013
Artículo 258. Policías Locales.
Las funciones que impliquen el ejercicio de autoridad serán desempeñadas por el personal de la Policía Local y, en su caso, por el personal a que se refiere la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra y demás normativa de aplicación.
Ver Notas de Modificación
** Modificado por Artículo único de LF 4/2011 ( Ver texto)