Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra
desde 05/03/2013 hasta 06/04/2013
Artículo 295.
La contabilidad de las Entidades locales estará organizada al servicio de los siguientes fines:
a) Establecer el balance de la Entidad local, poniendo de manifiesto la composición y situación de su patrimonio, así como sus variaciones.
b) Determinar los resultados desde un punto de vista económico-patrimonial.
c) Determinar los resultados analíticos poniendo de manifiesto el coste y rendimiento de los servicios.
d) Registrar la ejecución de los presupuestos generales de la Entidad, poniendo de manifiesto los resultados presupuestarios.
e) Registrar los movimientos y situación de la Tesorería Local.
f) Proporcionar los datos necesarios para la formación de la Cuenta General de la Entidad, así como de las cuentas, estados y documentos que daban elaborarse.
g) Facilitar la información necesaria para la confección de estadísticas económico-financieras.
h) Facilitar los datos y demás antecedentes que sean precisos para la confección de las cuentas económicas del sector público.
i) Rendir la información económica y financiera que sea necesaria para la toma de decisiones, tanto en el orden político como en el de gestión.
j) Posibilitar el ejercicio de los controles de legalidad, financiero y de eficacia.
k) Posibilitar el inventario y el control del inmovilizado material, inmaterial y financiero, el control del endeudamiento y el seguimiento individualizado de la situación deudora o acreedora de los interesados que se relacionen con la Entidad local.