Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra
desde 05/03/2013 hasta 06/04/2013
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
1. Quedan derogados:
a) El Reglamento para la Administración Municipal de Navarra, de 3 de febrero de 1928.
b) La Norma sobre equiparación de las retribuciones de los funcionarios de la Administración municipal de Navarra a las de los funcionarios de la Diputación Foral, de 29 de enero de 1980, y sus disposiciones reglamentarias.
c) Las Normas sobre Juntas de Oncena, Quincena y Veintena de 4 de julio de 1979 y la Ley Foral 31/1983, de 13 de octubre, sobre constitución de los Concejos abiertos y elección y constitución de las Juntas de Oncena, Quincena y Veintena de los Concejos que han de regirse por tales Juntas, y sus disposiciones reglamentarias.
d) La Ley Foral 4/1984, de 2 de febrero, de adopción de acuerdos por las Corporaciones locales de Navarra.
e) Las Normas sobre asignaciones a los miembros electivos de las Entidades locales de Navarra, de 5 de noviembre de 1979, y disposiciones complementarias.
f) La Ley Foral 6/1986, de 28 de mayo, de Comunales.
g) La Ley Foral 2/1986, de 17 de abril, reguladora del control por el Gobierno de Navarra de la legalidad y del interés general de las actuaciones de las Entidades locales de Navarra.
h) Cuantas otras normas, de igual o inferior rango, incurran en oposición, contradicción o incompatibilidad con esta Ley Foral.
2. No obstante, y hasta tanto se dicten las disposiciones reglamentarias que los sustituyan, continuarán aplicándose los Reglamentos de desarrollo de la Ley Foral 6/1986, de 28 de mayo, de Comunales, y de la Ley Foral 2/1986, de 17 de abril, reguladora del control por el Gobierno de Navarra de la legalidad y del interés general de las actuaciones de las Entidades locales de Navarra, en cuanto no se opongan, contradigan o sean incompatibles con lo establecido en esta Ley Foral.