Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos
Desde 20/01/2006 hasta 14/04/2016
Artículo 13.
1. El Gobierno Vasco, por propia iniciativa o a solicitud de los Órganos Forales de los Territorios Históricos, podrá delegar en las Diputaciones Forales, con el alcance y duración que se establezca en el correspondiente Decreto, la gestión y prestación de servicios de su competencia.
2. En todo caso, el Gobierno se reservará las siguientes facultades:
a) Dictar Reglamentos de ejecución.
b) Establecer directrices y elaborar programas de gestión.
c) Recabar información sobre la gestión, y formular requerimientos para subsanar las deficiencias observadas.