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Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco

desde 07/07/1990 hasta 09/07/1998

Artículo 2.

1. Serán electores todas las personas que ostentando la condición política de vascos, gocen del derecho de sufragio activo.

2. Para el ejercicio del sufragio será indispensable estar inscrito en el Censo Electoral.

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