Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco
desde 10/07/1998 hasta 07/11/2000
Artículo 37.
1. Dentro de cada circunscripción electoral, los electores se organizarán en Secciones Electorales, a efectos de emisión del voto.
2. Cada Sección incluirá un máximo de dos mil electores y un mínimo de quinientos. En cada municipio existirá, al menos, una Sección electoral.
3. Ninguna Sección comprenderá áreas pertenecientes a distintos términos municipales.
4. Los electores de una misma Sección se hallarán ordenados en las listas electorales por orden alfabético.