Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco
desde 10/07/1998 hasta 07/11/2000
Artículo 115.
Será voto nulo:
a) El voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial, así como el emitido en papeleta sin sobre, o en sobre que contenga más de una papeleta de diferente candidatura. Si hubiera un sobre con más de una papeleta de la misma candidatura se computará como un solo voto.
b) El voto emitido en papeleta en la que se hubieran modificado o tachado nombres de los comprendidos en ella o alterado su orden de colocación.
c) El voto en el que se contengan insultos o cualquiera otra expresión ajena al voto.
d) Cuando los sobres lleven signos exteriores de reconocimiento.
[e)]
Ver Notas de Modificación
** APDO. E) suprimido por art. 1.33 de L 15/1998 ( Ver texto)