Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco
desde 10/07/1998 hasta 07/11/2000
CAPÍTULO XI
Procedimiento para el voto por correo ordinario
Ver Notas de Modificación
Artículo 132 octies. Tramitación del voto por correo ordinario.** CAP. añadido por art. 3 de L 15/1998 ( Ver texto)
Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto o que no puedan personarse pueden emitir su voto por correo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.