Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
desde Enero de 2014
Artículo 51.
Los actos de las Entidades locales son inmediatamente ejecutivos, salvo en aquellos casos en que una disposición legal establezca lo contrario o cuando se suspenda su eficacia de acuerdo con la Ley.