Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
desde Enero de 2014
Quinta.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Administración del Estado organizará el Registro previsto en el artículo 14, inscribiendo, en un primer momento, todas las Entidades locales a que se refiere esta Ley, bajo su actual denominación.