Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja
Versión vigente desde 01/01/2015
Artículo 160. Impugnación de actos con extralimitación competencial
1. La Comunidad Autónoma podrá impugnar directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa los actos y acuerdos de las entidades locales que menoscaben competencias de la Comunidad Autónoma, interfieran su ejercicio o excedan de la competencia de dichas entidades, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del correspondiente acto o acuerdo. No obstante, podrá optar por requerir previamente al ente local en los términos establecidos en el artículo 158.
2. La impugnación deberá precisar la extralimitación competencial que la motiva y las normas legales vulneradas en que se funda. Si la integridad y efectividad de los intereses de la Comunidad Autónoma afectados lo requieren, podrá formular petición expresa de suspensión del acto o acuerdo impugnado. De conformidad con la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, si el Tribunal la considerara fundada, acordará la suspensión en el primer trámite subsiguiente a la presentación de la impugnación. Acordada la suspensión, podrá el Tribunal alzarla en cualquier momento, en todo o en parte, a instancia de la entidad local y una vez oída la Administración de la Comunidad Autónoma, en caso de que de ella hubiera de derivarse perjuicio al interés local no justificable por las exigencias del interés comunitario alegado en la impugnación.