Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja
desde 06/08/1997 hasta 27/01/1999
Artículo 19
1. La Diputación General elegirá de entre sus miembros si un Presidente y a la Mesa.
2. El Reglamento de la Diputación General, que deberá ser aprobado por mayoría absoluta de sus miembros, regulará su composición, régimen y funcionamiento.
3. La Diputación General fijará su propio presupuesto.
4. La Diputación General funcionará en Pleno y en Comisiones.
5. Se reunirá durante cuatro, meses al año, en dos períodos de sesiones, comprendidos entre septiembre y diciembre el primero, y entre febrero y junio, el segundo.
A petición del Consejo de Gobierno, de la Diputación Permanente o de la cuarta parte de los miembros de la Diputación General, esta podrá reunirse en sesión extraordinaria, que se clausurará al agotar el orden del día determinado para el que fue convocada.
6. En los períodos en que la Diputación General no este reunida o cuando hubiere expirado su mandato, habrá una Diputación Permanente, cuyo procedimiento de elección, composición y funciones determinará el Reglamento.
7. Para la deliberación y adopción de acuerdos la Diputación General deberá reunirse reglamentariamente y con asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los presentes si el Estatuto, las Leyes o el Reglamento no exigen otro tipo de mayoría más cualificada.
8. El voto es personal e indelegable.