Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja
desde 06/08/1997 hasta 27/01/1999
Artículo 20
La iniciativa legislativa y reglamentaria, en el ámbito reconocido en el presente capítulo a la Comunidad Autónoma, corresponde a los Diputados, al Consejo de Gobierno y al pueblo riojano en los términos que establezca una Ley de la Diputación General de La Rioja.