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Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja

desde 06/08/1997 hasta 27/01/1999

CAPÍTULO II. Presupuestos

Artículo 39

1. Corresponde al Consejo de Gobierno la elaboración del presupuesto de la Comunidad Autónoma y a la Diputación General su examen, enmienda, aprobación y control.

2. El Consejo de Gobierno presentará el proyecto de presupuesto a la Diputación General antes del último trimestre del año.

3. El Presupuesto tendrá carácter anual, incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de los organismos y entidades integrantes de la Comunidad Autónoma, y en él se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma.

4. Si el presupuesto no se aprobara antes del primer día del ejercicio fiscal correspondiente, se considerará prorrogado el del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo.

5. El presupuesto tendrá carácter de ley y en él no se podrán crear nuevos tributos. Podrá, sin embargo, modificar los existentes cuando una Ley Tributaria sustantiva así lo prevea.

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