Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
desde 04/11/1992 hasta 30/03/1994
Artículo 55
Los Ayuntamientos deben reservar lugares especiales para la colocación gratuita de carteles, así como locales oficiales y lugares públicos de uso gratuito para la celebración de actos de campaña electoral.
Aparte de los lugares especiales gratuitos indicados anteriormente, los partidos, asociaciones, coaliciones o federaciones y las candidaturas sólo pueden colocar carteles de propaganda electoral en los espacios comerciales autorizados.