Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
desde 24/03/1995 hasta 23/05/1996
Artículo 137
Por todos los delitos a que se refiere este Capítulo se impondrá, además de la pena señalada en los artículos siguientes, la de inhabilitación especial para el derecho del sufragio activo y pasivo.