Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
desde Enero de 2014
Artículo 9.
Las normas de desarrollo de esta Ley que afecten a los Municipios, Provincias, islas u otras Entidades locales territoriales no podrán limitar su ámbito de aplicación a una o varias de dichas Entidades con carácter singular, sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley para los regímenes municipales o provinciales especiales.