Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos PolíticosVersión vigente desde abril 2015Segunda. Entrada en vigor.La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".Subir
Índice PREÁMBULO CAPÍTULO I Artículo 1. Libertad de creación y afiliación. Artículo 2. Capacidad para constituir. Artículo 3. Constitución y personalidad jurídica. Artículo 4. Inscripción en el Registro. Artículo 5. Examen de los requisitos para la inscripción. CAPÍTULO II Artículo 6. Principios democrático y de legalidad. Artículo 7. Organización y funcionamiento. Artículo 8. Derechos y deberes de los afiliados. Artículo 9. Actividad. Artículo 9 bis. Prevención y supervisión CAPÍTULO III Artículo 10. Disolución o suspensión judicial. Artículo 11. Procedimiento. Artículo 12. Efectos de la disolución judicial. Artículo 12 bis. Declaración judicial de extinción de un partido político CAPÍTULO IV Artículo 13. Financiación. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Segunda. Modificaciones de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Tercera. Supletoriedad. Cuarta. Fundaciones y entidades vinculadas a partidos políticos o dependientes de ellos DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA DISPOSICIONES FINALES Primera. Desarrollo reglamentario. Segunda. Entrada en vigor. Texto completo pdfxml