Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos
Versión vigente desde abril 2015
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo reglamentario.Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley, especialmente en lo que se refiere al acta fundacional y su documentación complementaria y al Registro de Partidos Políticos previstos en su capítulo I.
Segunda. Entrada en vigor.La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".