Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos
Versión vigente desde abril 2015
Artículo 9 bis. Prevención y supervisión
Los partidos políticos deberán adoptar en sus normas internas un sistema de prevención de conductas contrarias al ordenamiento jurídico y de supervisión, a los efectos previstos en el artículo 31 bis del Código Penal