Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
desde 31/12/1988 hasta 1990
Artículo 87.
Las Entidades locales pueden constituir consorcios con otras Administraciones públicas para fines de interés común o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público, concurrentes con los de las Administraciones Públicas.