Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
desde 31/12/1988 hasta 1990
Artículo 103.
El personal laboral será seleccionado por la propia Corporación ateniéndose, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 91 y con el máximo respeto al principio de igualdad de oportunidades de cuantos reúnan los requisitos exigidos.