Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
desde 18/08/2015 hasta 06/10/2015
Artículo 59.
1. Del escrito formulando alegaciones previas el Secretario judicial dará traslado por cinco días al actor, el cual podrá subsanar el defecto, si procediera, en el plazo de diez días.
2. Evacuado el traslado, se seguirá la tramitación prevista para los incidentes.
3. El auto desestimatorio de las alegaciones previas no será susceptible de recurso y dispondrá que se conteste la demanda en el plazo que reste.
4. El auto estimatorio de las alegaciones previas declarará la inadmisibilidad del recurso y, una vez firme, el Secretario judicial ordenará la devolución del expediente administrativo a la oficina de donde procediere. Si se hubiere declarado la falta de jurisdicción o de competencia, se estará a lo que determinan los artículos 5.º 3 y 7.º 3.
** Apdo. 1 y 4 modificados por art. 14.19 de Ley 13/2009 ( Ver texto)