Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Versión vigente desde 12/10/2015
Sexta. Cuestión de ilegalidad.
La cuestión de ilegalidad sólo podrá plantearse en todos los procedimientos cuya sentencia adquiera firmeza desde la entrada en vigor de esta Ley.