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Ley Orgánica del Régimen Electoral General

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Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

desde 29/06/2002 hasta 11/03/2003

Artículo 191

1. En las elecciones municipales, las Juntas Electorales competentes para la realización de todas las operaciones del escrutinio general son las Juntas Electorales de Zona.

2. El escrutinio se llevará a cabo por orden alfabético de Municipios.

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