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Ley Orgánica del Régimen Electoral General

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Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

desde 29/06/2002 hasta 11/03/2003

CAPÍTULO IV

Sistema electoral

Ver Notas de Modificación

** CAP. IV renumerado por art. 9.1 de LO 13/1994. Antes «CAP. III» ( Ver texto)

** CAP. III añadido por art. 2 de LO 1/1987 ( Ver texto)

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Artículo 214

La circunscripción para la elección de los Diputados del Parlamento Europeo es el territorio nacional.

Ver Notas de Modificación

** Añadido por art. 2 de LO 1/1987 ( Ver texto)

Artículo 215

Se eligen en España 64 Diputados al Parlamento Europeo.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. 10.1 de LO 13/1994 ( Ver texto)

** Añadido por art. 2 de LO 1/1987 ( Ver texto)

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Artículo 216

La atribución de escaños en función de los resultados del escrutinio se realiza conforme a lo dispuesto en el artículo 163 de la presente Ley, con excepción de lo previsto en el apartado 1.a), y en el apartado 2 de dicho artículo.

Ver Notas de Modificación

** Añadido por art. 2 de LO 1/1987 ( Ver texto)

Artículo 217

En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un Diputado del Parlamento Europeo, el escaño será atribuido al candidato o, en su caso, al suplente de la misma lista a quien corresponda, atendiendo a su orden de colocación.

Ver Notas de Modificación

** Añadido por art. 2 de LO 1/1987 ( Ver texto)

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