Ley 2/1987, de 16 de febrero, electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Versión vigente desde 01/04/2019
Artículo 36.
1. Podrá ser designado Administrador electoral cualquier ciudadano mayor de edad y en pleno uso de sus derechos civiles y políticos.
2. No podrá ser administrador electoral ningún candidato.
3. Los representantes generales y los de las candidaturas podrán acumular la condición de administrador electoral.