Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón
Versión vigente desde 01/04/2019
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.Se faculta a la Diputación General para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y ejecución de la presente Ley.
Segunda.Los plazos a que se refiere esta Ley son improrrogables, y se entienden referidos siempre a días naturales.