Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria
desde 03/07/2002 hasta 17/07/2010
Artículo 33.
1. Las competencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria se entienden referidas a su territorio.
2. En las materias de su competencia le corresponde al Parlamento de Cantabria la potestad legislativa en los términos previstos en el Estatuto, correspondiéndole al Gobierno la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.
3. Las competencias de ejecución de la Comunidad Autónoma de Cantabria llevan implícita la correspondiente potestad reglamentaria para la organización interna de los servicios, la administración y en su caso la inspección.
Ver Notas de Modificación
** Modificado por art. único de LO 11/1998 ( Ver texto)