Junta Electoral Central - Portal

Cantabria

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria

desde 03/07/2002 hasta 17/07/2010

CAPÍTULO III

Del control de la Comunidad Autónoma

Artículo 39.

1. Las leyes del Parlamento de Cantabria estarán excluidas del recurso contencioso-administrativo y únicamente sujetas al control de su constitucionalidad, ejercido por el Tribunal Constitucional.

2. El Parlamento de Cantabria podrá ser parte y personarse en los conflictos constitucionales.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. único de LO 11/1998 ( Ver texto)

Ir a la versión anterior del artículo

Artículo 40.

Los actos y acuerdos y las normas reglamentarias emanadas de los órganos ejecutivos y administrativos de la Comunidad Autónoma serán, en todo caso, impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. único de LO 11/1998 ( Ver texto)

Ir a la versión anterior del artículo

Artículo 41.

El control económico y presupuestario de la Comunidad Autónoma se ejercerá por el Tribunal de Cuentas del Estado.

El informe del Tribunal de Cuentas será remitido, además de a las Cortes Generales, al Parlamento de Cantabria.

Lo establecido en los párrafos anteriores se llevará a cabo de acuerdo con lo que disponga la ley orgánica prevista en el artículo 136, apartado 4, de la Constitución.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. único de LO 11/1998 ( Ver texto)

Ir a la versión anterior del artículo

Subir