Ley 5/1987, de 27 de marzo, de elecciones al Parlamento de Cantabria.
desde 02/06/2000 hasta 01/06/2012
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TÍT. DE LA LEY modificado por art. 1.I de L 6/1999 ( Ver texto)
Artículo 17.
1. El Parlamento de Cantabria está integrada por 39 Diputados elegidos en una circunscripción electoral que comprenderá todo el territorio de Cantabria.
2. La atribución de escaños se hará en la forma establecida en el artículo 163.1, letras b), c), d) y e) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
3. No se tendrán en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 5 por 100 de los votos válidos emitidos.
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** APDO. 1 modificado por art. 2 de L 6/1999 ( Ver texto)