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Ley 5/1987, de 27 de marzo, de elecciones al Parlamento de Cantabria.

desde 02/06/2000 hasta 01/06/2012

Ver Notas de Modificación

TÍT. DE LA LEY modificado por art. 1.I de L 6/1999 ( Ver texto)

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Artículo 23.

1. La presentación de candidaturas habrá de realizarse entre el decimoquinto y el vigésimo día posterior a la convocatoria, mediante listas que deben incluir tantos candidatos como escaños a elegir y, además, cinco suplentes como mínimo, expresando el orden de colocación de todos ellos.

2. Junto al nombre de los candidatos puede hacerse constar su condición de independiente o, en caso de coaliciones electorales la denominación del partido al que cada uno pertenezca.

3. No pueden presentarse candidaturas con símbolos que reproduzcan la bandera o el escudo de la Comunidad Autónoma de Cantabria o alguno de sus elementos constitutivos.

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