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Ley 4/1985, de 26 de junio, sobre designación de Senadores representantes de Castilla-La Mancha

desde 28/04/1987 hasta 17/01/1996

Artículo 8.

1. El mandato de los Senadores elegidos por el procedimiento establecido en esta Ley concluirá al finalizar la legislatura del Senado para la que fueron designados.

2. Los senadores, cesarán por las causas previstas en el Ordenamiento Jurídico, y en todo caso, al perder la condición de Diputado Regional.

3. Cuando la pérdida de la condición de Diputado se debiera a la finalización de la legislatura de las Cortes de Castilla-La Mancha, los Senadores en ella designados, cesarán una vez que, en la siguiente, sean designados los nuevos Senadores.

Ver Notas de Modificación

** APDO. 2 modificado por art. 1.1 de L 3/1987 ( Ver texto)

** APDO. 3 añadido por art. 1.2 de L 3/1987 ( Ver texto)

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