Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha
desde el 03/07/2002 hasta 17/07/2010
Artículo 45
La Comunidad Autónoma o los Entes locales afectados participarán en los ingresos correspondientes a los tributos que el Estado pueda establecer para recuperar los costos sociales producidos por actividades contaminantes o generadoras de riesgos de especial gravedad para el entorno físico y humano de la región, en la forma que establezca la ley creadora del gravamen.