Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha
desde el 03/07/2002 hasta 17/07/2010
Artículo 43
1. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por:
Primero.- El patrimonio de la Junta de Comunidades en el momento de aprobarse el Estatuto.
Segundo.- Los bienes afectos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma.
Tercero.- Los bienes adquiridos por la Junta de Comunidades por cualquier título jurídico válido.
2. El régimen jurídico del patrimonio, su administración, defensa y conservación serán regulados por una ley de las Cortes de Castilla-La Mancha, en el marco de la legislación básica del Estado.