Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Castilla-León
desde Febrero 1983 hasta Octubre 1984
Artículo 44. El municipio
1. El municipio es la entidad territorial básica de la Comunidad y la institución de participación más directa de los ciudadanos en los asuntos públicos. Tiene personalidad jurídica propia y plena autonomía en el ámbito de sus competencias y en la defensa de los intereses locales que representa.
2. Su gobierno, representación y administración corresponde al Ayuntamiento.
3. La creación y supresión de municipios, la alteración de términos municipales y la fusión de municipios limítrofes se realizará de acuerdo con la legislación de la Comunidad Autónoma en el marco de la legislación básica del Estado.
Ver Notas de Modificación
** modificado por art. 44 de LO 14/2007 ( Ver texto)