Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Castilla-León
desde Febrero 1983 hasta Octubre 1984
CAPÍTULO I.
ECONOMÍA
** añadido por cap. I de LO 14/2007 ( Ver texto)
1. La política económica de la Comunidad de Castilla y León se orientará al progreso económico y social, a la mejora de la calidad de vida de sus ciudadanos y a la consecución de los derechos y principios básicos de la Comunidad establecidos en el Título I del presente Estatuto.
2. Con objeto de asegurar el equilibrio económico y demográfico dentro del territorio de la Comunidad y la realización interna del principio de solidaridad, se constituirá un Fondo autonómico de compensación, que será regulado por ley de las Cortes de Castilla y León.
** añadido por art. 78 de LO 14/2007 ( Ver texto)
1. La Comunidad queda facultada para constituir instituciones que fomenten la plena ocupación y para crear y mantener su propio sector público, en coordinación con el sector público estatal y local, a fin de impulsar el desarrollo económico y social y de realizar sus objetivos en el marco de sus competencias.
2. Las empresas públicas, los organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado se constituirán mediante ley de las Cortes de Castilla y León.
3. La Comunidad, de acuerdo con lo que establezcan las leyes del Estado, designará, en su caso, sus representantes en los organismos económicos, las instituciones financieras y las empresas públicas del Estado cuya competencia se extienda al territorio de la Comunidad.
** añadido por art. 79 de LO 14/2007 ( Ver texto)
La Comunidad de Castilla y León ejercerá, en coordinación con las políticas del Estado, las competencias que le correspondan en relación con las instituciones de crédito y ahorro, con los establecimientos financieros de crédito y con el resto de entidades e instituciones que conformen el sistema financiero autonómico, con los objetivos de fortalecimiento del sistema financiero de Castilla y León, cumplimiento de su función económica y social, fomento de su participación en los objetivos económicos estratégicos de la Comunidad, protección de los derechos e intereses de los usuarios, promoción de la inversión en la Comunidad, vigilancia del cumplimiento de las normas de ordenación y disciplina, y protección de su independencia, prestigio y estabilidad.
** añadido por art. 80 de LO 14/2007 ( Ver texto)
1. El Consejo Económico y Social es un órgano colegiado de carácter consultivo y asesor en materia socioeconómica de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
2. Una ley de la Comunidad regulará su composición, organización y funcionamiento.
** añadido por art. 81 de LO 14/2007 ( Ver texto)