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Castilla y León

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Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Castilla-León

desde Febrero 1983 hasta Octubre 1984

Artículo 56. Gestión concertada de tributos

Los entes locales podrán delegar en la Comunidad Autónoma la gestión, liquidación, recaudación e inspección de sus propios tributos y otros ingresos de derecho público, o establecer alguna otra forma de colaboración.

Ver Notas de Modificación

** añadido por art. 56 de LO 14/2007 ( Ver texto)

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