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Castilla y León

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Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Castilla-León

desde Febrero 1983 hasta Octubre 1984

Artículo 61. Disposición general

La Comunidad de Castilla y León deberá ser informada y oída por el Estado y participará, en los términos establecidos por las legislaciones europea y estatal, en los asuntos relacionados con la Unión Europea que afecten a sus competencias o intereses.

Ver Notas de Modificación

** añadido por art. 61 de LO 14/2007 ( Ver texto)

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