Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías
desde 26/09/2010 hasta 15/06/2011
Artículo 3. Organización veguerial
1. La organización veguerial se extiende a todo el territorio de Cataluña. Ningún municipio ni ninguna comarca pueden quedar excluidos de la misma ni pueden pertenecer a más de una veguería. Cada municipio y cada comarca deben formar parte íntegramente de una veguería.
2. El ámbito territorial de las veguerías coincide con el ámbito territorial de las demarcaciones vegueriales que establece la presente ley.