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Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías

desde 26/09/2010 hasta 15/06/2011

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Constitución de los consejos de veguería

1. Tras la celebración de las elecciones municipales posteriores a la entrada en vigor de la presente ley, previstas para el día 22 de mayo de 2011, se procederá a la constitución del Consejo de Veguería de Barcelona, del Consejo de Veguería de Girona, del Consejo de Veguería de Lleida y del Consejo de Veguería de Tarragona, con su respectiva sede institucional en las ciudades de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona. La circunscripción territorial de dichos consejos de veguería coincidirá con la de las vigentes provincias de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona. Los consejos de veguería mencionados sustituirán a las correspondientes diputaciones provinciales.

2. El Consejo de Veguería de Les Terres de l'Ebre, con la sede institucional en la ciudad de Tortosa, debe constituirse tan pronto como se haya producido la modificación de la correspondiente legislación estatal. El Consejo de Veguería de Tarragona pasará entonces a ser el Consejo de Veguería de El Camp de Tarragona.

3. El Consejo de Veguería de L'Alt Pirineu y el Consejo de Veguería de La Catalunya Central deben constituirse tan pronto como se haya aprobado la alteración de límites provinciales de acuerdo con lo establecido en la disposición final segunda. En orden a la constitución de dichos consejos de veguería, una ley del Parlamento debe determinar la ciudad en la que deben tener su sede institucional.

Segunda. Régimen transitorio para Arán

Arán, mientras esté integrado por el ordenamiento jurídico del Estado en la institución provincial de gobierno y administración local, forma parte de la veguería de L'Alt Pirineu. El Consejo de Veguería de L'Alt Pirineu puede delegar en el Conselh Generau d'Aran todas sus funciones en el ámbito territorial de Arán.

Tercera. Transferencia de recursos

1. Para ordenar la transferencia de servicios, recursos humanos, medios económicos y bienes de un consejo de veguería ya constituido a un consejo de nueva constitución de los previstos en la presente ley, el Gobierno debe crear por reglamento una comisión mixta de traspaso, de carácter paritario, integrada por representantes del consejo de veguería existente y del nuevo consejo de veguería y presidida por un representante o una representante del departamento competente en materia de Administración local.

2. Lo establecido en el apartado 1 se aplica también en el supuesto de creación de nuevas veguerías. En tal caso, la comisión mixta de traspaso debe estar formada por representantes del nuevo consejo de veguería y del consejo de veguería de origen. A tales efectos, el Gobierno debe establecer por reglamento el procedimiento para el traspaso efectivo.

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