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Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías

desde 26/09/2010 hasta 15/06/2011

Primera. Constitución de los consejos de veguería

1. Tras la celebración de las elecciones municipales posteriores a la entrada en vigor de la presente ley, previstas para el día 22 de mayo de 2011, se procederá a la constitución del Consejo de Veguería de Barcelona, del Consejo de Veguería de Girona, del Consejo de Veguería de Lleida y del Consejo de Veguería de Tarragona, con su respectiva sede institucional en las ciudades de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona. La circunscripción territorial de dichos consejos de veguería coincidirá con la de las vigentes provincias de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona. Los consejos de veguería mencionados sustituirán a las correspondientes diputaciones provinciales.

2. El Consejo de Veguería de Les Terres de l'Ebre, con la sede institucional en la ciudad de Tortosa, debe constituirse tan pronto como se haya producido la modificación de la correspondiente legislación estatal. El Consejo de Veguería de Tarragona pasará entonces a ser el Consejo de Veguería de El Camp de Tarragona.

3. El Consejo de Veguería de L'Alt Pirineu y el Consejo de Veguería de La Catalunya Central deben constituirse tan pronto como se haya aprobado la alteración de límites provinciales de acuerdo con lo establecido en la disposición final segunda. En orden a la constitución de dichos consejos de veguería, una ley del Parlamento debe determinar la ciudad en la que deben tener su sede institucional.

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