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Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías

desde 16/06/2011 hasta 20/02/2017

Primera. Constitución de los consejos de veguería

1. La constitución de los consejos de veguería, de acuerdo con las demarcaciones vegueriales que define el artículo 9, se producirá una vez hayan sido aprobadas las modificaciones de la normativa estatal a las que se refiere la disposición final segunda, incluidas las relativas al establecimiento del régimen electoral de la veguería. En aquel momento, los consejos de veguerías sustituirán a las diputaciones provinciales, de acuerdo con lo que determina el artículo 91.3 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

2. Los consejos de veguería de Barcelona, de Girona, de Lleida y de El Camp de Tarragona tendrán la sede institucional respectiva en las ciudades de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona. El Consejo de Veguería de Les Terres de l'Ebre tendrá la sede institucional en la ciudad de Tortosa. Los consejos de veguería de L'Alt Pirineu y de La Catalunya Central tendrán la sede institucional en la ciudad que determine una ley del Parlamento.

Ver Notas de Modificación

** APDO. 2 modificado por art. único de L 4/2011 ( Ver texto)

** APDO. 1 modificado por art. único de L 4/2011 ( Ver texto)

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