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Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia

desde 03/07/2002 hasta 17/07/2010

Artículo 43.

1. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por:

1º El patrimonio de la Comunidad Autónoma en el momento de aprobarse el Estatuto.

2º Los bienes afectos a servicios traspasados a la Comunidad Autónoma.

3º Los bienes adquiridos por la Comunidad Autónoma por cualquier título jurídico válido.

2. El patrimonio de la Comunidad Autónoma, su administración, defensa y conservación serán regulados por una ley de Galicia.

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