Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid
desde 14/07/1998 hasta 29/12/1999
Artículo 17.
1. El escrutinio general, que es un acto único y tiene carácter público, se realiza el tercer día siguiente al de la votación por la Junta Electoral Provincial de Madrid y deberá concluir no más tarde del sexto día posterior al de las elecciones.
2. La Junta Electoral remitirá un ejemplar del acta de proclamación a la Asamblea de Madrid, y procederá a la publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» en un plazo de cuarenta días.
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